Número de referencia de la resolución: | 32-O-19 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-06-12 |
Fundamento: | En esa línea de argumentos, en el caso particular se han desvirtuado los hechos establecidos inicialmente sobre una probable transgresión al deber ético de .. Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra e) de la LEG, por parte del señor Mario Alberto Tenorio Guerrero. En razón de lo anterior se determina que la conducta atribuida al investigado no constituye transgresión a los deberes y prohibiciones regulados en la LEG configurándose la causal de improcedencia regulada en el art. 81 letra b) del RLEG, por lo que es imposible continuar el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 5 letra c), 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 81 letra b ), 83 inciso final y 84 inciso 1 ° de su Reglamento. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 32-O-19 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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