Número de referencia de la resolución: | 120-D-20 |
Tesauro: | Competencia exclusiva de otras instituciones, Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2020-06-16 |
Fundamento: | Para construir la línea argumentativa de la decisión que se adoptará por este ente, deben exponerse razonamientos relativos a la tipicidad de los hechos denunciados y la competencia del Tribunal para conocer de los mismos. Como ya se indicó, las denunciantes atribuyen a los servidores públicos denunciados, el día dieciséis de mayo de dos mil diecinueve haberles impedido el ingreso a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Caluco, pese a existir un acuerdo de Concejo que ordenaba su reinstalo. Además, abandonaron sus labores para llevar a cabo dicha acción. Al respecto, se advierte que dichos hechos, no encajan dentro de ninguno de los deberes ni prohibiciones regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, por tanto, no corresponden a la competencia objetiva de este Tribunal, pues se refieren a un asunto de naturaleza laboral y disciplinaria que por disposición del Constituyente y de las respectivas normas deben ser fiscalizadas exclusivamente por otras instancias. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 120-D-19 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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