Número de referencia de la resolución: | 178-A-18 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-06-12 |
Fundamento: | No se han robustecido los indicios establecidos inicialmente en el aviso sobre la posible transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él. su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio. tengan algún conflicto de interés''. regulado en e I artículo 5 letra )de la LEG, atribuido al señor José Belisario Rodríguez Corleto. En razón de lo anterior. y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 5 letra e) y 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental; 83 inciso final y 84 inciso 1 º del Reglamento de dicha Ley. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 178-A-18 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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