Número de referencia de la resolución: | 270-A-17 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-06-18 |
Fundamento: | En el presente caso se advierte que el señor Juan Francisco Bustillo Lazo, Jefe de la Unidad de Ganadería, Agricultura y Medio Ambiente en la Alcaldía Municipal de El Sauce, departamento de La Unión, durante los meses de marzo y abril del año dos mil diecisiete, el vehículo placas N-7798 fue resguardado en su debido a trabajos fuera de la jornada laboral en horas de la noche y también se autorizó el uso del vehículo en fines de semana y horas no laborales, con el objetivo de dar mayor cobertura, como también atender a todos los ganaderos en la picada de "guate" (fs. 4, 5 y 9). Además, pese a señalamientos verbales sobre el uso del vehículo institucional para actividades de naturaleza privada, la municipalidad indagó y no encontraron anomalías (fs. 4 y 5). Por lo tanto, en el presente caso no se ha configurado una transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor Juan Francisco Bustillo Lazo. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 270-A-17 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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