Número de referencia de la resolución: | 318-A-17 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-06-18 |
Fundamento: | En este orden de ideas, se ha establecido que la señora Silvia Beatriz Abarca Andrade, Secretaria en el Departamento de Prueba y Libertad Asistida Regional Central "B" de la CSJ, en el período comprendido de enero a diciembre del año dos mil diecisiete, registro su asistencia laboral en reloj biométrico de huella dactilar (f. 6) y no existe reporte alguno sobre incumplimiento de su jornada laboral o que haya realizado alguna actividad privada en horario laboral (fs. 11 y 14 al 41). Por lo tanto, en el presente caso no se ha configurado una transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la señora Silvia Beatriz Abarca Andrade. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 318-A-17 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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