• 8-A-19
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Número de referencia de la resolución: 8-A-19
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento, Improcedente
Fecha de resolución: 2020-06-15
Fundamento: Resulta necesario remarcar que este Tribunal está comprometido con el control de la existencia de hechos contrarios al buen uso de las facultades y de los recursos públicos realizado por los servidores públicos o de quienes administran fondos públicos; sin embargo. existen casos que no alcanzan a afectar proporcionalmente el interés general, dado que se trata de conductas muy puntuales que no logran configurar un exceso en la utilización indebida de bienes públicos o abuso de su cargo, pues no se atribuye una conducta desmedida, orientada a ser definida como corrupción en los términos del artículo 3 letra t) de la LEG; cuyo conocimiento a través de la potestad sancionadora de este Tribunal implicaría un dispendio de los recursos con los que cuenta esta institución, siendo la vía idónea los regímenes de control disciplinario que se encuentran dentro de las instituciones públicas; adscribiéndose a partir de ello, en la causal de improcedencia regulada en el art. 81 letra d) del RLEG. Esto no significa que este Tribunal avale los hechos que han sido informados, sino reiterar que este ente debe ponerse en marcha para controlar los actos antiéticos que lesionen proporcionalmente el interés general y que provoquen conductas gravosas que pueden poner en grave peligro el funcionamiento ético de las instituciones.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 8-A-19
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 8-A-19.pdf
  • 229.04 KiB, application/pdf
  • 2021-02-02 01:34:45

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