Número de referencia de la resolución: | 4-A-17 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares), Sobreseimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2020-03-09 |
Fundamento: | En consecuencia, ya que la documentación obtenida revela que los hechos investigados no constituyen transgresión a las prohibiciones o deberes éticos regulados en la LEG, a tenor del artículo 81 letra b) del RLEG, dicha circunstancia es motivo de improcedencia del aviso y, por consiguiente, es preciso decretar el sobreseimiento según el artículo 97 letra a) anteriormente citado. De manera que esta sede se encuentra impedida para continuar con el trámite del caso, por advertirse de manera sobreviniente un supuesto de improcedencia, en atención al criterio adoptado por este Tribunal en casos como el presente (v. gr. resolución del 20-IX-l 9 emitida en el procedimiento administrativo sancionador referencia 50-D-l 7; y resolución del l 2-XI-19 emitida en el procedimiento administrativo sancionador referencia 101-A-1 7). Finalmente, por las valoraciones expuestas y en atención al pronunciamiento que se emitirá, siendo una resolución indiscutiblemente favorable para la situación jurídica del investigado, resulta innecesario pronunciarse respecto a la solicitud del licenciado José Eduardo García Cruz, referente a declarar la nulidad absoluta del procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 16-O-17 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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