• 244-A-18
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 244-A-18
Tesauro: Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-06-12
Fundamento: Con relación a la petición de la Regidora de "solicitar el punto i) a la persona indicada dentro de la municipalidad", es dable indicar que el trámite de verificación de infracciones a la ética pública tiene dos etapas: Investigación preliminar y procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, el requerimiento solicitado a la Regidora Propietaria de la Alcaldía Municipal de Apopa, antes referido fue realizado en el marco de la investigación preliminar, pues de conformidad con el artículo 33 de la LEG, el Tribunal puede requerir informe al titular de la institución en la cual trabaja el denunciado que rinda un informe sobre los hechos sujeto de la investigación; y en caso que el presunto infractor sea un funcionario de elección popular a él mismo. En otros términos, en esta fase liminar el informe debe ser rendido por el órgano institución, es decir, por quien ejerce el citado cargo de titularidad o de elección popular. ahora bien es preciso aclarar que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley de Ética Gubernamental, dicha normativa persigue la promoción del desempeño ético en la función pública, por lo que sus destinatarios son todas aquellas personas que poseen la calidad de servidores estatales. Adicionalmente, el artículo 60 de la LEG, regula la obligación de colaboración, estableciendo que todo servidor público competente está obligado a proporcionar a la mayor brevedad toda clase de información, documentación o prueba solicitada por este Tribunal en la investigación por violación a los preceptos de la LEG. De manera que el requerimiento efectuado por este Tribunal a la señora de Mejía obedeció a las disposiciones legales antes citadas, por lo que a dicha servidora pública correspondía remitir el informe solicitado, realizando internamente todas las gestiones necesarias para tal efecto, como precisamente sucedió con la incorporación de los documentos de respaldo. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 6 letra l), 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 81 letra b ), 83 inciso final y 84 inciso 1 ° de su Reglamento.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 244-A-18
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 244-A-18.pdf
  • 187.73 KiB, application/pdf
  • 2021-02-02 19:20:17

No hay ficheros adjuntos