• 28-D-17
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Número de referencia de la resolución: 28-D-17
Tesauro: Inadmisibilidad
Decisión: Inadmisible
Fecha de resolución: 2020-09-30
Fundamento: En este sentido, resulta necesario señalar a las autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y del Hospital Nacional de Suchitoto, que existen obligaciones que deben cumplirse. Así de conformidad al artículo 9 inciso 1 º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, regula la contratación pública y gestión de la hacienda pública refiriendo que: "Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción"; en armonía con ello, la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su art. III. 5. manda al establecimiento de "Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas" y como complemento de ello, en el número 1 de dicha disposición se requiere la instalación de "Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las ~ funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones". Así el mandato que imponen las convenciones referidas se encuentra dirigido al correcto funcionamiento de las instituciones públicas, basado en los principios de eficiencia y transparencia que deben caracterizar cualquier servicio público de que se trate. En el caso particular, es pertinente señalar que tales obligaciones internacionales, están vinculadas al mandato constitucional establecido en el artículo 65 de la Constitución: "La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento"; en este sentido, las instituciones involucradas como entes obligados a la protección de la asistencia a la salud deben brindar un servicio de calidad y eficiente. Por tanto, se advierte que ha existido una falla en los controles de los nosocomios aludidos, para J la detección de las irregularidades y sobre todo del debido cumplimiento de la jornada laboral que debía cumplir el señor José Humberto Bonilla Chacón, pues si bien se realizaron descuentos en las remuneraciones percibidas por el mismo, es imperante que se verifique el "estado actual de las cosas" a fin de determinar si es una práctica que se sigue suscitando y, de ser así, se establezcan las medidas necesarias para erradicar dichas conductas. En consecuencia, el servicio público es "( ... ) la prestación de actividades tendentes a satisfacer necesidades o intereses generales, cuya gestión puede ser realizada por el Estado en forma directa, indirecta o mixta, sujeta a un régimen jurídico que garantice continuidad, regularidad y generalidad" (Sentencia de fecha 02-X-2015, Amp. 8-2012); por lo que, el establecimiento de un horario para el cumplimiento de las funciones o labores, implica todo una planificación y organización por parte de las instituciones, que asegura que se brinde un servicio continúo, posible y de calidad que logre cubrir el horario de funcionamiento de las mismas; de forma tal, que el incumplimiento de este, entorpece la normal actividad de 1a institución, llevando a la falta de personal que brinde el servicio en momentos determinados, o que se traslade recurso humano de un área a otra que implique de igual manera una desatención por reubicación de recursos. 4 En suma, es necesario establecer que una conducta contraria a la ética pública, debe atenderse con inmediatez, pues esto repercute en el servicio público que se brinda -para el cual fue creada la institución- y además en el manejo adecuado de los fondos públicos asignados a la misma. En adición a ello, y como se hizo referencia el bien público vinculado, la salud, exige adoptar mecanismos que prevengan las prácticas que no favorezcan el mismo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2021-02-03 02:05:59

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