• 41-D-20
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Número de referencia de la resolución: 41-D-20
Tesauro: Ética Pública, Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-09-30
Fundamento: En ese sentido, del hecho antes descrito, no se advierten contravenciones a la ética pública; pues, éste constituiría una inconformidad con la supuesta inobservancia de requisitos del perfil laboral antes mencionado; los cuales no aportan elementos de una posible transgresión a los deberes y prohibiciones dentro de la tipificación delimitada por los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; y como consecuencia, no puede ser fiscalizadas por este Tribunal. Ello en virtud que éste ente administrativo no se encuentra facultado para revisar si el puntaje asignado al señor Julio Edwin Valencia Sánchez por parte del denunciado es conforme a los requisitos o criterios necesarios de evaluación y selección como ganador del Concurso Público Nacional No. CPN-01/2019-BCIE; ya que de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo ~ potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas. Por otra parte, es necesario aclarar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. Cabe resaltar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones de los denunciados, no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 41-D-20_Censurado.pdf
  • 562.79 KiB, application/pdf
  • 2021-02-03 02:25:43

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