Número de referencia de la resolución: | 93-D-19 |
Tesauro: | Inadmisibilidad |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2020-09-30 |
Fundamento: | El art. 80 inciso 4º del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. Así también, el artículo 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que de no subsanarse por el interesado la actuación requerida en el plazo de diez días, se archivará su escrito sin más trámite y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición. En ese orden d1eas, al haber transcurrido el plazo otorgado al interesado sin que subsanara el requerimiento aludido, la denuncia deberá rechazarse, por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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