Número de referencia de la resolución: | 110-A-19 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-10-05 |
Fundamento: | En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de esa infracción ética, es debido concluir el presente procedimiento respecto a la misma. VI. El artículo 81 letra i) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RELEO) establece que la denuncia o el aviso recibido en este Tribunal se declarará improcedente: ''por encontrarse en trámite otro procedimiento donde se discutan exactamente los mismos ~ hechos entre los mismos interesados". Con relación a esto es de mencionar que en el presente caso se inició investigación preliminar contra el licenciado José Ernesto Carranza Martínez, asesor jurídico de Alcaldía Municipal de Santa Ana por realizar actividades privadas durante su jornada laboral; sin embargo, se advierte que esos mismos hechos son objeto de investigación en el procedimiento administrativo sancionador referencia 52-A-19 acum 84-A-19, el cual está siendo diligenciado por este Tribunal. De manera que no es procedente continuar con el trámite de ley correspondiente con relación a la conducta descrita en este considerando, dada la identidad de ésta con las investigadas en el procedimiento relacionado. Debe tenerse presente que uno de los principios a los cuales debe someterse el ~ procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, es el de economía, que exhorta a evitar gastos innecesarios tanto para el Tribunal como para los intervinientes en los procedimientos, de conformidad al Art. 68 RELEO. De acuerdo con dicho principio, este Tribunal no puede conocer en un nuevo procedimiento asuntos que versen exactamente sobre los mismos hechos investigados en otros casos. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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