• 290-A-17
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Número de referencia de la resolución: 290-A-17
Tesauro: Deber de denuncia, Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-08-20
Fundamento: En ese sentido, al no existir datos que establezcan o identifiquen el nombre de otros servidores públicos que habrían recibido o solicitado dádivas y de las cuales habría tenido conocimiento el investigado, se advierte que no se tienen indicios que señalen que el licenciado González haya incurrido en el incumplimiento en el deber de denuncia en comento, sino más bien, se ha determinado que en el caso del licenciado Benítez Romero cumplió con dicha obligación. Por tanto, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no se advierte la infracción al deber ético relativo a "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de sufimción pública", regulado en el art. 5 letra c) de la LEG; así tampoco la transgresión a las prohibiciones éticas de "Realizar actividades privadas duran/e la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", y "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de sufimción pública", establecidas en el artículo 6 letra e) y g) de la LEG. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de esa infracción ética, es debido concluir el presente procedimiento respecto a la misma
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 59-D-18
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 290-A-17 ACUM 59-D-18_Censurado.pdf
  • 1.17 MiB, application/pdf
  • 2021-02-08 07:02:46

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