• 27-D-20
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Número de referencia de la resolución: 27-D-20
Tesauro: Desempeño simultáneo de empleos públicos
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-11-11
Fundamento: En ese sentido, el desempefin de esos dos cargos por parte del servidor público investigado es producto de una d1~signación elecluada por el Presidente de la República. quien le ha encomendado el ejercicio de las funciones correspondientes a ambos cargos en la misma institución. pero percibiendo únicamente la remuneración que corresponde a uno de ellos. Así. al haber sido la propia autoridad quien electu,:) el nombramiento. no se advierte que el desempefio simultáneo de dichos cargos genere un desmedro de naturaleza funcional o patrimonial a la Administración Pública. en tanto los servicios que se prestan desde ambos puestos ele trabajo son en favor de la misma entidad estatal. la Presidencia de la República, de modo que las funciones a realizar en ambos no resultan ajenas entre sí. sino propias y. en cnnscl:uencia. compatibles con los objetivos institucionales: además que uno de los cargos se ejerce sin remuneración. por disposición de la aludida entidad, lo cual supone un ahorro presupuestario que ésta :11tima ha verificado y que también es compatible con el cumplimiento de los objetivos relacionados. Por otra parte, en atención a que ambos cargos están 1dscrijtos a la aludida Presidencia, no se perfila que el desempeño simultáneo de los mismos vaya e, contra de los intereses de esta última. Tampoco se advierte la existencia de prohibiciones legales ex ·)resas que veden el desempeño paralelo de los referidos cargos. De manera que no se han robustecido los indicios est,nlccidos inicialmente en la denuncia y el aviso recibidos, sobre la posible transgresión a la prohibición ética de '"Desempeñar simultáneamente dos o más cm-¡(os o empleos en el sector público que .fúere,. incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable. por coincidir en las hora., de trahc{jO o porque vaya en contra de los intereses institucionales'·, regulada en el artículo 6 letra , 1 de la LEG, por parte del señor Castro Ramírez. Debido a todo lo anterior, y no advirtiéndose elemento ,s que permitan determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 73-A-20
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 27-D-20 ACUM 73-A-20_Censurado.pdf
  • 278.85 KiB, application/pdf
  • 2021-02-08 07:59:48

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