• 39-A-18
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Número de referencia de la resolución: 39-A-18
Tesauro: Prohibición de actividad privada, Uso discrecional de vehículos nacionales
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-08-28
Fundamento: En ese sentido, una vez agotada la investigación prf liminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existenci:1 de una posible infracción ética y si, por ende, decreta la apertura del procedimiento, pues den() ser así, el trámite debe finalizarse. IV. En el presente caso, se ha determinado que el día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, la Unidad de Recursos Humanos de la Procumduría Departamental de San Miguel realizó un evento alusivo al día internacional de la mujer (fs. 13 y 14), dicha actividad se desarrolló en el Restaurante La Posada del Chele Beta, d~~ la ciudad de San Miguel, desde las ~ ocho hasta las dieciséis horas (f. 1 O). Asimismo, se ha verificado que, al evento mencionado anteriormente, asistieron los investigados Abel Andrés Blanco Marroquín y Luis Napoleón Turcios Ramírez, entre otros (f. 15) y el licenciado José Rolando Chica Amaya, Procuradc)r Auxiliar de San Miguel, autorizó al señor Blanco Marroquín para que utilizara un vehículo propiedad de la PGR y viajaban los señores Blanca Rosa Malina de Ulloa, Jaqueline Rocío Lo.r.ano y Luis Turcios Ramírez, quienes se trasladaban desde la Procuraduría Auxiliar de San Miguel hacia el Restaurante La Posada del Chele Beta (f. 10). Respecto al hecho relacionado a que los señores Abd Blanco Marroquín y Luis Napoleón Turcios, estarían haciendo uso de estos vehículos para tr:msportarse a San Salvador y realizar actividades sindicales; se advierte que para el caso del licenciado Blanco Marroquín no tiene ~ carro institucional asignado, no obstante ello, ante el insuficiente número de motoristas es práctica institucional permitir que los empleados colaboren conduciendo los vehículos institucionales, para cubrir la necesidad de movilización < lel personal; sin embargo, se requiere que cada empleado use vehículos siempre y cuando esté autorizado para una misión oficial por parte del procurador (fs. 13 y 14). Asimismo, según las solicitudes de transporte de la PGR San Miguel, correspondiente a los días viernes de los meses de febrero y marzo del afio dos mil dieciocho; se verifican las diferentes personas que solicitaron transporte para diversas actividades (fs. 20 al 36) y entre ellas, únicamente se registra una solicitud realizada por el señor Abel Blanco Marroquín con destino a la PGR en San Salvador (f. 36). De esta manera, se advierte que los hechos mencionados en el aviso han sido desvanecidos con la información que consta en el presente procedimiento. En razón de lo anterior, y no reparándose element('S suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposibll~ continuar el presente procedimiento. 3 V. Ahora bien, respecto al escrito de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve presentado por el señor el señor Abel Blanco Marroquín (f. 59), se advierte que los argumentos relacionados a "[ ... ] denuncia interpuesta en contra del defensor público Marvin Antonio González Henríquez por conducta irregular es el cobro a personas usuarias, señores Jaime Mauricio Barrera Blandón, hechos relacionados al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho [ ... ]"; son hechos que no corresponden al objeto de investigación en el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2021-02-09 03:44:07

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