• 40-A-20
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Número de referencia de la resolución: 40-A-20
Tesauro: Inadmisibilidad
Decisión: Inadmisible
Fecha de resolución: 2020-11-11
Fundamento: En ese sentido, debe advertirse que a pesar que no se pueda sancionar por transgresiones estrictamente a los principios de la LEG, esto no significa que los mismos puedan ser obviados; ya que el artículo 4 de dicha normativa contiene la obligación de todas las personas sujetas a la Ley, a que !:iUS actuaciones sean regidas por los principios regulados. De tal manera, en resolución del 21- 08-2018 pronunciada en el procedimiento referencia 20-D- l 8. csle Tribunal :mstuvo que: "La ética pública cstú conformada por un conjunto de prim;ipios que orientan a los servidores estatales y los conducen a la realización de actuaciones correctas, honorables e intachables, entre ellas el garantizar que el interés público prevalezca sobre el particular." En conclusión. los principios se constituyen como pautas de comporlamiento que deben regir a todos los servidores públicos y consecuentemente, los emplcaJos de la Alcaldía Municipal J de Citalú deben de cumplir con sus jornadas laborales atendiendo el principio -entre otros- de Responsabilidad (cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empico público), regulado en el art. 4 letra g) de la LEG. Por esa razón, es dable comunicar al Conc~jo Municipal de dicha Alcaldía sobre los hechos objeto del aviso para que, de ser ciertos, adopte las providencias necesarias para em1dicar ese tipo de prácticas que atentan contra el desempeño ético de la función pública.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 40-A-20_Censurado.pdf
  • 269.18 KiB, application/pdf
  • 2021-02-09 03:59:13

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