• 44-O-19
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Número de referencia de la resolución: 44-O-19
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2020-11-11
Fundamento: Entre las causales de improcedencia de la denuncia o el aviso figura que ''El hecho 'vJ denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos" -art. 81 letra b) del mismo Reglamento-. Al amparo de las disposiciones citadas, la supuesta utilización indebida del vehículo placas P 411-380 -propiedad de la CSJ- el día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, atribuida al licenciado Robetio Edmundo Alejandro Jiménez Molina, para dirigirse a ingerir bebidas alcohólicas, se desvirtúa por medio del examen toxicológico que se le practicó en el Instituto de Medicina Legal de la Corte, el cual reveló que no se detectó alcohol etílico en la sangre. Adicionalmente, el licenciado Jiménez Molina indicó en su escrito de defensa que el día de los hechos se encontraba medicado debido a la diabetes e hipe11ensión que padece, lo cual 1c generó fuertes efectos secundarios. En consecuencia, el referido servidor público no infringió el deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados" regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG: ni ninguna otra norma ética; lo cual conlleva a la finalizaci6n del procedimiento mediante la figura del sobreseimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 44-O-19_Censurado.pdf
  • 354.27 KiB, application/pdf
  • 2021-02-09 04:28:06

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