Fundamento: |
En esa línea de argumentos, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente
sobre posibles infracciones al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos
o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para
los cuales estén destinados", y a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas
durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulados
respectivamente en los artículos 5 letra a) y 6 letra e) de la LEG.
En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad
sancionadora de este Tribunal debe culminarse el presente informativo. |