• 13-A-18
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 13-A-18
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-08-28
Fundamento: En el presente caso, en la fase liminar se destacó una posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEO; sin embargo, con la investigación preliminar se ha determinado que la señora Aura Elizabeth Bonilla Navarrete durante el año dos mil quince estuvo nombrada como Directora en la Escuela de Educación Parvularia ''Alberto Masferrer" del municipio de Cuscatancingo (fs. 63, 64 y 71), constando los diversos permisos que solicitó durante los meses de enero a diciembre de dos mil quince, de los cuales no se advierten anomalías (f. 9); y, a partir del mes de febrero de dos mil dieciséis al mes de julio de dos mil dieciocho fue convocada para apoyar en el proceso de fortalecimiento curricular en el área de ciudadanía de los diferentes niveles educativos, en la Unidad de Arte, Cultura, Recreación, Deporte y Ciudadanía de la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, con horario laboral comprendido entre las siete horas con treinta minutos a las doce horas con treinta minutos de lunes a viernes (fs. 13 al 62 y 75 al 76). Ahora bien, el informante identifica a la señora Bonilla Navarrete como Asesora Pedagógica de la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, lugar donde se desempeñó a partir del mes de febrero de dos mil dieciséis al mes de julio de dos mil dieciocho, período en el cual no desempeñaba jornada laboral en horas de la tarde semanalmente. 2 Asimismo, constan en el expediente los diversos penmsos por diferentes motivos tramitados en el período comprendido entre enero de dos mil quince a octubre de dos mil dieciocho ( fs. 9 al 12 y 72). Por lo tanto, se han desestimado los datos proporcionados por el informante anónimo y no se ha configurado una transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la señora Aura Elizabeth Bonilla Navarrete de Morales. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 13-A-18_Censurado.pdf
  • 807.44 KiB, application/pdf
  • 2021-02-15 06:17:48

No hay ficheros adjuntos