• 33-O-19
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Número de referencia de la resolución: 33-O-19
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-08-19
Fundamento: En razón de ello, no advirtiéndose los presupuestos establecidos en los artículos 32 de la LEO y 72 de la LPA, al carecer de elementos suficientes que permitan determinar de manera clara y precisa al presunto responsable; así como la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. IV. Finalmente, es importante precisar que los requerimiento efectuados por este Tribunal tanto a los miembros del Consejo Directivo del Centro Escolar Hermógenes Albanés Leonor, municipio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán; y al Director Departamental de Educación de dicho municipio, tienen su fundamento en el principio de colaboración interinstitucional, reconocido en el artículo 86 de la Constitución, que establece: "( ... ) Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables. pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas". Dicho principio está encaminado a que el Tribunal con base en el artículo 20 de la LEG, cumpla con la función de tramitar el procedimiento administrativo sancionador e imponer las sanciones a las personas sujetas a la aplicación de la LEO; todo ello en cumplimiento a normas de rango internacional, como la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, cuyos artículos 2 y 6, respectivamente, obligan a los Estados parte a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Ahora bien, el artículo 60 de la LEO, regula la obligación de colaboración, estableciendo que todo servidor público competente está obligado a proporcionar a la mayor brevedad toda clase de información, documentación o prueba solicitada por este Tribunal en la investigación por violación a los preceptos de la LEG. En consecuencia, al haber incurrido el citado Consejo Directivo y el Director Departamental de Educación, en dicha omisión de ley, es pertinente comunicarle a la Ministra de Educación la presente resolución.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 33-O-19_Censurado.pdf
  • 259.75 KiB, application/pdf
  • 2021-02-15 06:29:28

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