Número de referencia de la resolución: | 33-O-19 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-08-19 |
Fundamento: | En razón de ello, no advirtiéndose los presupuestos establecidos en los artículos 32 de la LEO y 72 de la LPA, al carecer de elementos suficientes que permitan determinar de manera clara y precisa al presunto responsable; así como la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. IV. Finalmente, es importante precisar que los requerimiento efectuados por este Tribunal tanto a los miembros del Consejo Directivo del Centro Escolar Hermógenes Albanés Leonor, municipio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán; y al Director Departamental de Educación de dicho municipio, tienen su fundamento en el principio de colaboración interinstitucional, reconocido en el artículo 86 de la Constitución, que establece: "( ... ) Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables. pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas". Dicho principio está encaminado a que el Tribunal con base en el artículo 20 de la LEG, cumpla con la función de tramitar el procedimiento administrativo sancionador e imponer las sanciones a las personas sujetas a la aplicación de la LEO; todo ello en cumplimiento a normas de rango internacional, como la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, cuyos artículos 2 y 6, respectivamente, obligan a los Estados parte a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Ahora bien, el artículo 60 de la LEO, regula la obligación de colaboración, estableciendo que todo servidor público competente está obligado a proporcionar a la mayor brevedad toda clase de información, documentación o prueba solicitada por este Tribunal en la investigación por violación a los preceptos de la LEG. En consecuencia, al haber incurrido el citado Consejo Directivo y el Director Departamental de Educación, en dicha omisión de ley, es pertinente comunicarle a la Ministra de Educación la presente resolución. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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