• 47-O-19
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Número de referencia de la resolución: 47-O-19
Tesauro: Ámbito de aplicación de la Ley de Ética Gubernamental
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-08-20
Fundamento: Entre las causales de improcedencia de la denuncia o el aviso figura que "El hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos" -art. 81 letra b) del mismo Reglamento-. Al amparo de las disposiciones citadas, durante el período comprendido entre los días dieciocho de septiembre y tres de octubre de dos mil diecisiete, las supuestas actividades privadas atribuidas al señor Anatolio Membreño no son típicas a la luz de la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabqjo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEO, por cuanto se enmarcarían en una de las excepciones a que alude la parte final de la norma al tratarse de actuaciones realizadas bajo la cobertura legal del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Sindicato de los Trabajadores del mismo, según se indicó con anterioridad. Consecuentemente, la omisión atribuida al señor Roberto Oómez Arias de denunciar al señor Membreño por haberse ausentado durante dos semanas con goce de sueldo, no se perfila como una vulneración al deber ético de "Denunciar ante el TEG ( .. .) las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas (. .. ), de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su fimción pública" regulado en el artículo 5 letra b) de la LEO, por cuanto no le resultaba exigible denunciar una conducta que no resulta contraria a la LEO. En virtud de lo anterior, los referidos servidores públicos no vulneraron ninguna norma ética; lo cual conlleva a la finalización del procedimiento mediante la figura del sobreseimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 47-O-19_Censurado.pdf
  • 3.45 MiB, application/pdf
  • 2021-02-15 06:33:35

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