Número de referencia de la resolución: | 92-A-18 |
Tesauro: | Uso discrecional de vehículos nacionales |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-08-28 |
Fundamento: | En este sentido, de conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimienlo, así como de los elemenlos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En esa línea de argumentos, se advierte que en el caso particular los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para sustentar el cometimiento de una posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, pues se carecen de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el informante anónimo en el aviso planteado, por lo que es imposible continuar el presente procedimiento |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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