Número de referencia de la resolución: | 108-A-17 |
Tesauro: | Actos de comunicación, Sobreseimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2020-08-31 |
Fundamento: | es preciso señalar que el articulo 68 letra h) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece el principio de personalidad de la acción ilícita o principio de personalidad de la sanción, según el cual únicamente se podrá exigir responsabilidad por los hechos propios. Conforme a este principio, el deceso del presunto infractor extingue la potestad punitiva de este Tribunal, lo cual le inhibe de proseguir el trámite del procedimiento administrativo sancionador. Por su parte, el artículo 97 letra b) del RLEG establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento por fallecimiento del denunciado, debidamente comprobado. En consecuencia, dicha situación imposibilita a este Tribunal continuar con el trámite de ley respectivo. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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