• 213-A-17
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Número de referencia de la resolución: 213-A-17
Tesauro: Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-09-30
Fundamento: Es necesario señalar que con base en los arts. 60 incisos 1 ° y 2° de la LEG y 111 del Reglamento de dicha Ley, todos los servidores públicos tienen la obligación de brindar a esta entidad el apoyo requerido en la aplicación de ambas normas de la materia, y de proporcionar a la mayor brevedad toda clase de información, documentación o prueba que les solicite. En ese sentido, por disposición del legislador es a este Tribunal a quien compete prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a los deberes y prohibiciones regulados en la LEG, para lo cual, en definitiva, requiere la participación y colaboración activa de todos los sectores de la sociedad, y más aún de los servidores públicos. De manera que la falta de respuesta de la Junta Directiva de CEL, relacionada en el considerando 1 de esta resolución, no coadyuva con la labor que este Tribunal realiza en cumplimiento de su ley de creación, de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En consecuencia, se insta a dicha autoridad a que en lo sucesivo proporcione la información que le sea requerida por este Tribunal.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 213-A-17
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 213-A-17.pdf
  • 1.56 MiB, application/pdf
  • 2021-02-19 00:19:01

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