• 109-A-17
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Número de referencia de la resolución: 109-A-17
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2020-08-31
Fundamento: En ese sentido, con las diligencias de investigación efectuadas por este Tribunal, no se advirtieron elementos de prueba respecto a que la investigada durante el período indagado, haya atendido una oficina jurídica particular, o bien haya suscrito documentos de dicha oficina, en su JI jornada ordinaria de trabajo en el BF A. Con base a lo anterior se repara que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite los hechos objeto de este procedimiento y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida a la licenciada Figueroa de Marroquín. En ese sentido, el sustrato probatorio que obra en el expediente carece de la robustez necesaria para juzgar si efectivamente la investigada transgredió la prohibición ética de "Realizar aclividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el art(culo 6 letra e) de la LEO. IV. El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. No constando en este procedimiento elementos que acrediten la conducta objeto de investigación, ni advirtiéndose la oportunidad de obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados en el considerando 11 de esta resolución.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 109-A-17_Censurado.pdf
  • 946.77 KiB, application/pdf
  • 2021-02-20 02:08:02

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