• 146-D-19
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Número de referencia de la resolución: 146-D-19
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-08-20
Fundamento: este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad conlo establecido en él artículo I de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas. Adicionalmente, es preciso señalar que con base en el artículo 172 de la Constitución corresponde exclusivamente al órgano judicial la potestad ele juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Este artículo enuncia el principio de exclusividad jurisdiccional el cual implica, en primer lugar, un monopolio estatal como consecuencia ineludible de atribuir a la jurisdicción la naturaleza jurídica de potestad dimanante de la soberanía popular; y, en segundo lugar, un monopolio judicial, en virtud de la determinación del órgano al cual atribuye lajmisdicción. En ese sentido, la exclusividad de la potestad jurisdiccional de los Jueces y Magistrados significa que ningún otro órgano del Gobierno ni ente pú~lico puede realizar el 3 derecho en un caso concreto juzgando de modo ir¡revocable y ejecutando lo juzgado (Sentencia de fecha 18-V-2004, dictada en el proceso d~ amparo ref. 1 o!i-2002). No obstante la imposibilidad por parte de este! Tribunal de co~tolar las conductas seftaladas, esto no significa una desprotección de . los derechos ~ue pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser o~ instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; pudiendo los denunciantes, s1 así lo estiman pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 146-D-19_Censurado.pdf
  • 1.07 MiB, application/pdf
  • 2021-02-23 02:51:59

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