Número de referencia de la resolución: | 237-A-19 |
Tesauro: | Improcedencia, Inadmisibilidad |
Decisión: | Improcedente, Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2020-08-20 |
Fundamento: | los hechos antes descritos son atípicos con relación a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de Ética Gubernamental, y por consiguiente, no están sujetas a la competencia de esta sede administrativa. Ciertamente, conviene señalar que toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre los que destaca el de legalidad consagrado en el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. En definitiva, se advierte que pese a que la Comisión de Ética del FSV señaló que el informe de auditoría interna remitido contenía "ciertos aspectos que podrían devenir en el incumplimiento a la Ley de Ética Gubernamental", este Tribunal ha verificado de forma precisa el contenido del mismo, sin encontrar los mínimos elementos que permitan iniciar una investigación preliminar. De manera que, sobre los hechos antes relacionados corresponde declarar la improcedencia del aviso de conformidad con el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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