• 115-D-15
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Número de referencia de la resolución: 115-D-15
Tesauro: Desempeño simultáneo de empleos públicos, Prohibición de actividad privada
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2019-03-05
Fundamento: a) Sabreséese el presente procedimiento por la infracción a la prohibición ética regulada en el articulo 6 letra e) de la LEG atribuida al señor Juan Antonio Buruca García, Profesor Universitario de la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador y Juez de Paz suplentedel Órgano Judicial. b) Sanciónase al licenciado Juan Antonio Buruca García con la multa de tres mil cinco dólares con diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $3,005.10), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el articulo 6 letra e) de la LEO, por cuanto en el período de enero de dos mil doce a abril de dos mil quince (en este último mes, específicamente, los días veintiocho, veintinueve y treinta) percibió remuneraciones procedentes del desempeño de labores en el Órgano Judicial como Juez de Paz suplente y en la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador, en horarios coincidentes; además, de la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG, por cuanto, en el período del siete al diez de abril de dos mil quince se habría desempeñado simultáneamente en las instituciones y cargos antes referidos, ejerciendo labores incompatibles por ser en horarios coincidentes, habiendo recibido remuneración, únicamente de una de las instituciones. c) Declárese sin lugar !a petición del licenciado Juan Antonio Buraca García, respecto a que se le extendiera copia certificada del informe rendido por el instructor delegado por este Tribunal, en virtud de las razones expuestas en el considerando VI del presente procedimiento. d) Se hace saber al licenciado Juan Antonio Buraca García y a sus apoderados, que de conformidad con los artículos 39 de la LEG, 101 del Reglamento de la LEG, 104, 132 y 133 de la Ley de Procedimientos Administrativos, para la presente resolución se encuentra habilitada la interposición del Recurso de Reconsideración, el cual es optativo para el agotamiento de la vía administrativa; y de disponer su utilización, deberá presentarse dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva. e) Comuníquese la presente resolución a la Junta Directiva de la Facultad Multidisciplinaria Oriental, al Consejo Superior Universitario, ambos de la Universidad de El Salvador, y al Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, para los efectos legales pertinentes.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • RD 115-D-15 VP.pdf
  • 5.65 MiB, application/pdf
  • 2021-02-24 21:52:52

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