Número de referencia de la resolución: | 208-A-16 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sanciona, No sanciona |
Fecha de resolución: | 2019-11-25 |
Fundamento: | a) Absuélvase a la señora Ana Mercedes Barrios de Bonilla, Subdirectora del Centro Escolar "Eliseo Henríquez" de Chapeltique, departamento de San Miguel, por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental. b) Absuélvase a la señora Sonia Maribel Villacorta de Granados, docente del Centro Escolar "Eliseo Henríquez" de Chapeltique, departamento de San Miguel, por la infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental. c) Sanciónase a la señora Digna Emérita Ayala de Villacorta, Directora del Centro Escolar "Elíseo Henríquez" del municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel, con una multa de un mil seis dólares con ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,006.80); por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. d) Se hace saber a la señora Digna Emérita Ayala de Villacorta que, de conformidad a los artículos 39 de la LEG, 101 del RLEG, 104, 132 y 133 de la Ley de Procedimientos Administrativos, para la presente resolución se encuentra habilitada la interposición del Recurso de Reconsideración, el cual es optativo para el agotamiento de la vía administrativa; y de disponer su utilización, deberá presentarse dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva. e) Comuníquese esta decisión al Consejo Directivo del Centro Escolar "Elíseo Henríquez" de Chapeltique, departamento de San Miguel y a la Ministra de Educación, para los efectos pertinentes. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
No hay ficheros adjuntos