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Finalmente, debe aclarase que el aviso constituye un mero comunicado que activa la potestad
investigativa de este Tribunal a fin de establecer en un procedimiento si el hecho u omisión reforido por tal medio ha sucedido o no, respetando todos los derechos y garantías de los servidores públicos denunciados.
Por consiguiente, el aviso no puede configurarse como un medio para el planteamiento de
represalias eminentemente laborales o personales por parte de los servidores públicos de esta
entidad.
Por tanto, con base en los artículos l de la Constitución, ll l.l de la Convención
lnteramericana contra la Corrupción, 1 letra e) y 8. 1 y 2 lle la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 5 letra a), 37 de la Ley de Ética Gubernamental y 99 del Reglamento de dicha Le y, este Tribunal |