Número de referencia de la resolución: | 17-D-19 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-11-11 |
Fundamento: | se advierte que en el caso particular los datos obtenidoscon la investigación preliminar no revelan elementos para sustentar el cometimiento de una posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor Rafael Antonio Solís Torres, Delegado Regional de Oriente de la Inspectoría General de Seguridad Pública, pues se carecen de elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados por el denunciante; por el contrario se repara que según las funciones del referido servidor público, puede desplazarse en los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión; por lo que es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 118-D-19 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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