Número de referencia de la resolución: | 7-O-19 |
Tesauro: | Dádivas |
Decisión: | Sanciona, No sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-01-03 |
Fundamento: | Competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas. De esta forma, se pretende combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública. Las conductas atribuidas al señor Rebollo Navarro, consistentes en efectuar cobros a algunos pacientes del HNSTZ, y referir a otros a su clínica privada, se calificaron en la apertura del procedimiento como posibles transgresiones a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras a) y g) de la LEG. La Convención interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción destacan la importancia de que cada Estado Parte adopte las medidas legislativas. y de otra índole, cuando un funcionario público intencionalmente solicite o acepte, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que este actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. índole, cuando un funcionario público intencionalmente solicite o acepte, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que este actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. Adicionalmente, la Convención interamericana contra la Corrupción en el artículo VI número letra a) enuncia como acto de corrupción "la aceptación, directa o indirectamente, por un _funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas. favores, promesas o ven/ajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas". En estrecha relación, el artículo 15 letra b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción rechaza la ··solicitud o aceptación por un .funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales". También el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, emitido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estipula que un cargo público conlleva la obligación de actuar en pro del interés público, por lo que quien lo desempeñe no debe utilizar su autoridad oficial para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus familias. Aunado a lo anterior, de acuerdo con la prohibición ética regulada en el art. 6 letra a) de la LEG, el servidor público que solicita o recibe una contraprestación -dinero, bienes de cualquier tipo, servicios- por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer trámites relativos a su cargo, lesiona el principio de imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función pública. Bajo esa lógica, el régimen de dádivas regulado en el artículo 6 letra a) de la LEG, sanciona la venalidad del servidor público. Las acciones principales proscritas por el legislador son dos: por una parte, la mera petición de una dádiva a cambio de hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones; y, por otra, la recepción de la dádiva. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 7-O-19 Acum. 69-D-19 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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