Número de referencia de la resolución: | 14-O-16 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares) |
Decisión: | Sanciona, No sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-02-13 |
Fundamento: | Este Tribunal no puede suponer o inferir los hechos que serán objeto de sanción, sino que ellos deben quedar acreditados de forma cierta e indubitable. Esto incide inevitablemente en la decisión final del presente caso; pues la duda ha de resultar siempre favorable a la parte denunciada, en aplicación del principio in dubio pro reo; el cual exige que para poder emitir una resolución de responsabilidad, la autoridad decisoria obtenga un grado de certeza de la culpabilidad del denunciado mediante la prueba pertinente. En ese sentido, de acuerdo con los hechos delimitados y la prueba aportada, no es posible en esta oportunidad desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el señor Jovel Humberto Valiente conocido por Johel Humberto Valiente en relación a la infracción al deber ético regulado en el art. 5 letra a) de la LEG que le fue atribuida en la apertura del procedimiento administrativo sancionador, dado que no se ha establecido que en el período indagado, haya incumplido el deber ético antes apuntado. Sin perjuicio de lo anterior debe indicarse que las instituciones del Estado deben optimizar el gasto público priorizando los destinos de las erogaciones para la adquisición de bienes o servicios de estricto interés institucional y que coadyuven a la consecuencia de los fines que el ordenamiento jurídico le ha encomendado. En ese sentido, es pertinente comunicar la presente resolución a la Corte de Cuentas de la República a efecto que verifique los rubros en los que se están erogando los recursos designados a tal entidad. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 14-O-16 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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