• 16-D-16
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Número de referencia de la resolución: 16-D-16
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos.
Decisión: Sanciona, Improcedente
Fecha de resolución: 2020-02-10
Fundamento: En el presente procedimiento se atribuye al licenciado Nelson Edgardo Díaz López la posible infracción del deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados" regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto los días veintinueve y treinta de enero de dos mil dieciséis habría utilizado el vehículo placas N-17844 -propiedad de la Corte Suprema de Justicia- para fines no institucionales. La Convención Interamericana contra la Corrupción impone a los Estados partes la aplicación de medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deben orientarse a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones (art. III. 1 de la CIC). En igual sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entre sus finalidades reconoce la promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos (arts. 1 letra c) y 5.1 de la CNUCC). Se advierte entonces que el uso racional de los recursos públicos ocupa un lugar trascendental en los sistemas internacionales de lucha contra la corrupción. Con el objeto de cumplir con esas aspiraciones de índole regional y universal, la Ley de Ética Gubernamental establece con precisión que los servidores públicos y quienes sin tener tal calidad administren bienes o manejen fondos públicos deben utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados (artículo 5 letra "a" de la LEG). Asimismo, esa Ley enuncia un catálogo de principios rectores -entre ellos los de supremacía del interés público, lealtad, eficiencia y eficacia- que exhortan a todos aquellos que administran recursos del Estado a utilizarlos de forma racional, y destinarlos únicamente para fines institucionales; pues su desvío hacia objetivos particulares indudablemente se traduce en actos que transgreden la ética pública. En ese orden de ideas, los recursos públicos -bienes y fondos- que maneja y custodia cualquier servidor público no le son propios, sino que pertenecen y están al servicio de la colectividad. Esto significa que un funcionario o empleado público, en su trabajo cotidiano, no ha de orientar sus acciones ni los recursos que gestione hacia beneficios personales, sectoriales u otros, sino hacia objetivos que se vinculen de forma específica con las atribuciones y funciones propias de la institución en la que se desempeña; lo cual debe de manera inevitable servir a la realización de un interés colectivo; es decir, que importe a todos los miembros de la sociedad.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 16-D-16
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
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  • 1.92 MiB, application/pdf
  • 2021-03-04 17:06:22

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