• 55-A-17
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Número de referencia de la resolución: 55-A-17
Tesauro: Uso discrecional de vehículos nacionales
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2020-07-22
Fundamento: En el caso de mérito. la gravedad de la conducta antiética cometida por el señor Olivares Salazar deviene por una parte. de que su comportamiento no fue aislado. sino reiterado. ya que se cometió durante el período investigado con una frecuencia diaria para transportarse desde y hacia su vivienda, y de dos a tres veces por semana para conducirse hacia restaurantes y a una universidad privada; y además, de la naturaleza y jerarquía del cargo que dicho señor desempeñaba cuando incurrió en esa conducta -Director Ejecutivo del RNPN-, pues su posición en un nivel superior, dentro de la cadena de mando de la organización, demandaba un comportamiento laboral coherente con la magnitud de sus responsabilidades y, en consecuencia, mayor rigor en el cumplimiento de los deberes éticos establecidos en la LEG, de manera que se constituyese incluso en un referente de conducta ética para el resto del personal de la institución. ii) El beneficio obtenido por el infractor, como consecuencia del acto constitutivo de infracción: El beneficio es lo que el investigado ha percibido como producto de la infracción administrativa. En este caso el investigado se benefició evitando incurrir en la inversión de recursos propios para su traslado en las ocasiones y circunstancias establecidas en este procedimiento, es decir, se ahorró el empleo de fondos o bienes personas que habría tenido que realizar de haber procurado un transporte particular para ese efecto. iii) El daño ocasionado a la Administración Pública. La conducta del investigado ocasionó un daño al erario de la Administración Pública -en concreto, para el RNPN-, pues el uso del vehículo placas N4640 para desplazamientos que no eran de interés institucional -con una frecuencia de dos o tres veces por semana para conducirse hacia restaurantes y a una universidad privada, y a diario, para transportarse desde y hacia su vivienda-, supuso su afectación por el desvalor que se produjo en el mismo al ser utilizado para fines estrictamente particulares, para cuyo cometido también se incurrió en gasto de combustible sufragado con fondos públicos. Adicionalmente, se produjo un menoscabo en la gestión del RNPN, por cuanto el uso de ese vehículo para las actividades particulares relacionadas, supuso la falta de disponibilidad del mismo para el cumplimiento de los fines institucionales a los cuales correspondía estar afecto; y en similar sentido, respecto del motorista que condujo para el mencionado fin particular. o del motorista que condujo para el mencionado fin particular. iv) La renta potencial del investigado al momento de cometer la infracción comprobada: En el año dos mil dieciséis, cuando acaecieron los hechos relacionados, el señor Olivares Salazar devengó en el RNPN un salario mensual de dos mil novecientos cuarenta y dos punto ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (US$2,942.86), según informe emitido por la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de esa institución (fs. 127 al 129). En consecuencia, en atención a la gravedad y circunstancias del hecho cometido, el beneficio obtenido por el infractor, el daño ocasionado a la Administración Pública y la renta potencial del investigado, es pertinente imponer al señor Olivares Salazar una multa de cuatro salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalentes a mil seis punto ochenta dólares de los Estados Unidos de América (US$1,006.80), por la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, cuantía que resulta proporcional a la vulneración cometida según los parámetros antes desarrollados.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 55-A-17 RFS
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 55-A-17 RFS.pdf
  • 1.64 MiB, application/pdf
  • 2021-03-04 23:49:29

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