Número de referencia de la resolución: | 84-A-16 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-06-12 |
Fundamento: | En consecuencia, en atención a la gravedad y circunstancias de los hechos cometidos, el beneficio obtenido, y el daño económico ocasionado a la Administración Pública, es pertinente imponer al licenciado Miguel Ángel Guerrero Vallecillos una multa en atención al período en que cometió las conductas antiéticas: seis salarios mínimos para el año dos mil quince por cada infracción, equivalentes a un mil quinientos diez dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos (US$1,510.20); y seis salarios mínimos para el dos mil dos mil dieciséis por cada infracción, equivalentes a un mil quinientos diez dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos (US$1,510.20); cuya suma total asciende a tres mil veinte dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos (US$3,020.40), por la transgresión del deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", y la prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales", regulados en los artículos 5 letra a) y 6 letra t) de la LEG. Esta cuantía resulta proporcional a las infracciones cometidas según los parámetros antes desarrollados. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 84-A-16 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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