Número de referencia de la resolución: | 173-A-16 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos. |
Decisión: | Sanciona, Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2020-03-02 |
Fundamento: | En este caso, los parámetros o criterios objetivos para cuantificar la multa que se impondrá al infractor, son los siguientes: l. Sanción aplicable respecto a la utilización del vehículo placas N 5316-201 l el día uno de agosto del año dos mil dieciséis. i) Respecto a la gravedad y circunstancias del hecho cometido: El artículo 218 de la Constitución establece en su primera parte que "'los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado", de ahí que la Sala de lo Constitucional haya interpretado que éstos deben realizar su función con eficacia y también con una actitud de desprendimiento del propio interés o de fines personales ( sentencia del 28/11/2014, inconstitucionalidad 8-2014, Sala de lo Constitucional). Ahora bien, la legislación secundaria, particularmente la LEG contiene como uno de sus principios, el de supremacía del interés público -Art. 4 letra a) de la LEG-, el cual orienta a todos los destinatarios de esa norma a anteponer siempre el interés público sobre el interés privado. En este sentido, como ya se indicó, el día uno de agosto del año dos mil dieciséis el señor Fredy Alexander Al varado utilizó el vehículo placas N 5316-2011 para desplazarse junto a otros miembros del Concejo Municipal al campo de la feria en San Salvador a las once horas con treinta minutos, y regresando a la Alcaldía a la una con treinta minutos dela madrugada. Así, aun cuando se trata de la utilización por un día del vehículo indebidamente, se espera que todo servidor público respete y use de forma racional y para el cumplimiento de los fines institucionales los bienes y herramientas de trabajo que el Estado le proporciona. El beneficio o ganancias obtenidas por el infractor. su cónyuge. conviviente y parientes. El beneficio es lo que el investigado ha percibido como producto de la infracción administrativa. En el caso particular, el señor Fredy Alexander Al varado actuó contrario a lo previsto en el art. 246 inciso 2º, frase final, Cn. que establece"[ ... ] El interés público tiene primacía sobre el interés privado", pues interpuso su beneficio particular al público en relación a la satisfacción de verdaderas necesidades atendibles en la construcción de un puente. iii) El daño ocasionado a la Administración Pública. La conducta del investigado ocasionó un daño al erario de la Administración Pública -en concreto, para la Alcaldía Municipal de San Ramón-, pues el uso del vehículo placas N 5316-2011 para un fin particular supuso una afectación del recurso por el desvalor que se produjo en el automotor al ser utilizado para un fin estrictamente particular, para cuyo cometido también se incurrió en gasto de combustible sufragado con fondos públicos. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 173-A-16 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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