Número de referencia de la resolución: | 233-A-16 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos. |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-02-07 |
Fundamento: | Este Tribunal como ente contralor de la ética dentro del desempeño de la función pública del Estado, habilitado por el artículo 1 y 1 O de la LEG para prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos que contrarían la misma; debe velar porque las instituciones y servidores públicos actúen con apego a las normas que regulan sus respectivas competencias y funciones en consonancia con los preceptos éticos exigibles, a fin de prevenir la ocurrencia de la corrupción. Para tales efectos, requiere de la participación y colaboración activa de todos los sectores de la sociedad, y más aún de otras entidades estatales y sus respectivos servidores públicos. Bajo esta línea, del hecho e infracción ética establecidos en el presente procedimiento, por los cuales hoy se sanciona, este Tribunal advierte que, dentro del referido hospital, existió una falla de control que impidió detectar irregularidades, pues el investigado en este procedimiento pudo sustraer medicamentos institucionales -para fines particulares- aun cuando se le había prohibido hacerlo, por disposiciones de autoridades del mencionado centro de salud. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 233-A-16 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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