• 247-A-16
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Número de referencia de la resolución: 247-A-16
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2020-06-12
Fundamento: En el caso de mérito, la gravedad de la conducta antiética cometida por el señor Juan Antonio Chévez Castillo deviene de una circunstancia de la cual se valió para evadir las responsabilidades legales que pudiesen deducirse de esa transgresión, es decir, de la acción de ausentarse de la jornada laboral que debía cumplir, los días miércoles seis de mayo, miércoles diecisiete de junio, miércoles veintinueve de julio, miércoles veintitrés de septiembre y miércoles nueve de diciembre, todas las fechas de dos mil quince; y miércoles ocho de junio, miércoles veinte de julio, miércoles siete de septiembre, miércoles siete de septiembre, miércoles doce de octubre, miércoles diecinueve de octubre, miércoles veintiséis de octubre, miércoles nueve de noviembre, miércoles dieciséis de noviembre y miércoles veintitrés de noviembre, todas las fechas de dos mil dieciséis; anteponiendo su interés personal sobre su deber de destinar el tiempo de trabajo exclusivamente para realizar sus funciones en la referida comuna. lo anterior, revela que el investigado inobservó el principio ético de transparencia, relacionado en párrafos precedentes. Ciertamente, la transparencia exige una conducta clara que permita visualizar lo que hay detrás de un acto o promesa que tenga la vocación de producir efectos jurídicos (Viana Cleves, María José. El principio de Confianza Legitima en el derecho Administrativo colombiano, Universidad Externado de Colombia Bogotá, Primera Edición año 2007, Págs. 40 y 45, citada en el artículo Principio de la Buena Fe y Responsabilidad de la Administración Pública de Roosvelt Jair Ospina Sepúlveda). En ese orden de ideas, también se colige que el señor Chévez Castillo, al realizar las conductas descritas en el párrafo inicial de este apartado, no actuó de buena fe pues, al ausentarse de su jornada laboral en la Alcaldía Municipal de Jucuapa, departamento de Usulután, lo hizo sin tramitar los permisos correspondientes, evadiendo sus responsabilidades legales, comportamiento que denota engaño, fraude, malicia y la intención de mantener ocultas dichas circunstancias, en oposición a la transparencia que exige el actuar de buena fe. Además, debe tomarse en consideración que el infractor desempeñaba el cargo de más alta jerarquía dentro de la institución, lo cual le exigía un pleno cumplimiento de la normativa que le regía. En adición a ello, es de señalar que este tipo de conducta, dada la importancia de las funciones que realizaba como Alcalde de la Municipalidad de Jucuapa, departamento de Usulután, tiene una repercusión pues el desatender su labor y no realizarlo con diligencia, altera el normal funcionamiento de la institución y, en el caso particular, del servicio que se brinda a la población. En adición a ello, es de señalar que este tipo de conducta, dada la importancia de las funciones que realizaba como Alcalde de la Municipalidad de Jucuapa, departamento de Usulután, tiene una repercusión pues el desatender su labor y no realizarlo con diligencia, altera el normal funcionamiento de la institución y, en el caso particular, del servicio que se brinda a la población.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 247-A-16
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
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  • 1.44 MiB, application/pdf
  • 2021-03-05 03:08:29

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