• 12-D-16
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Número de referencia de la resolución: 12-D-16
Tesauro: Incumplimiento de principios éticos
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2020-06-12
Fundamento: El alcalde en cumplimiento de las funciones que le corresponden de conformidad al Código Municipal, es titular del gobierno y de la administración municipal (resolución de la Sala de lo Constitucional emitida en el proceso de Amparo ref. 336-2007, del 24Nll/2008). Como titulares del municipio los alcaldes están llamados a la procura del bien común local, según lo determina el artículo 2 del Código Municipal, lo cual se extiende a la buena administración de los recursos municipales, que deben destinarse para fines de orden estrictamente institucional. Ello es acorde con los principios éticos de supremacía del interés público, lealtad, probidad, y eficacia regulados en el artículo 4 letras a), b) i) y 1) de la LEG, que conminan a sus destinatarios a anteponer siempre el interés público sobre el privado, a actuar con integridad y con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeñan y a utilizar los recursos estatales de manera adecuada para el cumplimiento de los fines relacionados. Los cuales son exigibles también de los Regidores municipales. La infracción ética comprobada en este procedimiento por parte de los señores Carlos Alberto Zavala Vázquez y Nery Efraín Cortez Cortez supuso el aprovechamiento de la posición que les otorgó su cargo para hacer política partidista, es decir, para promover un partido, en específico, a favor del partido ARENA, en detrimento del interés general que la administración municipal debe satisfacer. Quedó demostrado que en los señores Zavala Vázquez y Cortez Cortez primó su interés de forzar la simpatía política de la población de Guacotecti hacia el partido político aludido, valiéndose de sus cargos como Alcalde y Regidor respectivamente, en ocasión del desarrollo de un evento en el marco de las Fiestas Patronales del municipio .. Tal comportamiento es manifiestamente contrario a los fines de la municipalidad de la cual los señores Zavala Vázquez y Cortez Cortez formaban parte -la realización del interés colectivo-, pues los orientó a cumplir el objetivo del referido partido que, como el de cualquier organización de esta naturaleza, es el de alcanzar el poder político, ejercerlo y concretar determinado programa político (sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 25/IV/2006, /in. 11-2004).
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 12-D-16
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • RFS 12-D-16.pdf
  • 1.22 MiB, application/pdf
  • 2021-03-05 03:49:28

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