Número de referencia de la resolución: | 111-A-18 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares) |
Decisión: | Sanciona, No sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-02-10 |
Fundamento: | La conducta del señor Guzmán Carías, consistente en participar en el procedimiento de cambio de cargo real de su cónyuge al Departamento de Operaciones ROC en el cual se desempeñaba como Jefe, constituye un hecho grave pues siendo funcionario público con un cargo de alta jerarquía tenía un compromiso institucional de ejercer la función pública con objetividad, transparencia e imparcialidad, en consonancia con el mandato que le fue conferido al momento de ser nombrado en su cargo. No obstante, con los elementos probatorios recopilados se ha establecido que dicho funcionario abusó de ese mandato al orientar las potestades que le confería su cargo a procurar el traslado y cambio de puesto real de su cónyuge dentro del Departamento de Operaciones Región Occidental de ANDA. La magnitud de la infracción cometida por el señor Guzmán Carías deviene entonces de la naturaleza de su cargo y, por ende, de su nivel de responsabilidad y compromiso, a cuyos intereses debe servir, lo cual resulta antagónico al aprovechamiento de su cargo para procurar el traslado de un familiar en un empleo público, en la institución en la cual ejercía autoridad. La conducta del infractor permitió que su cónyuge, señora Mercedes Verónica Rivas de Guzmán, accediese a otro cargo en el Departamento de Operaciones Región Occidental de ANDA -Encargada del Área de Proyectos-, y no obstante por dicho cambio de puesto no percibió una remuneración económica adicional a la que percibía por ejercer el puesto de Técnico Profesional, sí obtuvo experiencia profesional, mayores funciones y facultades laborales dentro de la institución, lo cual riñe con el interés público de todas las personas que podían haber aspirado a fungir en ese cargo, como otros empleados de la aludida entidad. La renta potencial del investigado al momento de cometer la infracción comprobada: Durante el año dos mil diecisiete, época en la cual acaeció el hecho investigado, el señor Guzmán Carías percibió mensualmente, en concepto de salario, la cantidad de mil cuatrocientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos (US$1,481.79) [f. 177]. En consecuencia, en atención a la gravedad del hecho cometido, el beneficio obtenido por la cónyuge del señor Guzmán Carías a partir de la infracción comprobada y la renta potencial del investigado, es pertinente imponer al señor José Humberto Guzmán Carías una multa de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, equivalentes a seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$600.00), por la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG cometida en el mes de mayo de dos mil diecisiete, cuantía que resulta proporcional a la infracción cometida según los parámetros antes desarrollados. i) Gravedad y circunstancias de los hechos cometidos: Como servidor público el señor Benavides Larín debía estar comprometido con el interés social que persigue la gestión pública y velar por el cumplimiento de los preceptos que le imponían el deber de denunciar posibles infracciones a la LEG, pues de esta forma hubiera permitido que este Tribunal tuviera conocimiento de la conducta antiética cometida e imponer la sanción correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 111-A-18 |
Tipo de resolución: | Definitiva |
No hay ficheros adjuntos