• 188-A-16
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Número de referencia de la resolución: 188-A-16
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado
Decisión: Sanciona, Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2020-02-20
Fundamento: Este Tribunal como ente contralor de la ética dentro del desempeño de la función pública del Estado, habilitado por el artículo I y I O de la LEO para prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos que contrarían la misma; debe velar porque las instituciones y servidores públicos actúen con apego a las normas que regulan sus respectivas competencias y funciones en consonancia con los preceptos éticos exigibles, a fin de prevenir la ocurrencia de la corrupción. De forma tal que, habiéndose establecido en el presente procedimiento que la infracción cometida por el investigado, por la cual hoy se sanciona, se trata de una circunstancia que debe ser atendida, resulta necesario señalar a las autoridades de las mismas, que existen obligaciones que deben cumplirse. Así de conformidad al artículo 9 inciso 1° de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, regula la contratación pública y gestión de la hacienda pública refiriendo que: ''Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción"; en armonía con ello, la Convención interamericana contra la Corrupción, en su art. 111. 5. manda al establecimiento de "'Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas" y como complemento de ello, en el número I de dicha disposición se requiere la instalación de "Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones'·. En el caso particular, es pertinente señalar que tales obligaciones internacionales, están vinculadas al mandato constitucional establecido en el artículo 65: "La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento"; en este sentido, una de las instituciones involucradas es el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como ente obligado a la protección de la asistencia a la salud en el que debe brindarse un servicio de calidad y eficiente. Por tanto, de los hechos comprobados se advierte que existió una falla en los controles correspondientes para la detección de las irregularidades, pues las remuneraciones percibidas por el infractor se efectuaron con normalidad. Dicho lo cual, es imperante que se verifique el "estado actual de las cosas" a fin de determinar si es una práctica que se sigue suscitando en el Instituto Salvadoreño de Seguro Social y la Policía Nacional Civil y, de ser así, se establezcan las medidas necesarias para erradicar dichas conductas.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 188-A-16
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 188-A-16.pdf
  • 1.52 MiB, application/pdf
  • 2021-03-05 05:28:58

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