Número de referencia de la resolución: | 156-A-20 |
Tesauro: | Principios del procedimiento administrativo sancionador |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2021-02-10 |
Fundamento: | Debe tenerse presente que uno de los principios a los cuales debe someterse el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, es el de economía, que exhorta a evitar gastos innecesarios tanto como para el Tribunal como para los intervinientes en los procedimientos, de conformidad al Art. 68 RLEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
Fichero | Comentarios | Estado | ||
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