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En el presente caso, como ya se indicó, el informante anónimo señala que el día trece de noviembre de dos mil veinte, el vehículo N- 7 057 habría sido utilizado para trasladar "votos" al centro de votación del CSSP ubicado en las instalaciones de la Universidad Andrés Bello de San Salvador.
Al respecto, se advierte que dicha situación es atípica con relación a los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental, pues al tratarse de una actividad oficial, en la cual por ley le corresponde participar al gremio médico, odontológico y farmacéutico, no se advierten elementos para considerar un posible uso indebido del referido vehículo. |