Fundamento: |
En el presente caso, como ya se indicó, el informante anónimo señala que el día trece de noviembre de dos mil veinte, el vehículo N- 14 611, propiedad del ISSS habría sido utilizado para transportar a personal de dicha institución hasta la Universidad Andrés Bello de San Salvador, lugar donde se llevaron a cabo las votaciones del CSSP
Al respecto, se advierte que dicha situación es atípica con relación a los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental, pues al tratarse de una actividad oficial, en la cual por ley le corresponde participar al gremio médico, odontológico y farmacéutico, no se advierten elementos para considerar un posible uso indebido del referido vehículo. |