Número de referencia de la resolución: | 171-D-19 |
Tesauro: | Inadmisibilidad |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2021-02-09 |
Fundamento: | El art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a la interesada sin que subsanara las deficiencias formales de la denuncia, esta deberá rechazarse, por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
Fichero | Comentarios | Estado | ||
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