• 161-A-20
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Número de referencia de la resolución: 161-A-20
Tesauro: Aprovechamiento de subordinados, Bienes, fondos y recursos públicos.
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: La referida Alcaldía no realizó obras de construcción de cabañas, así tampoco ordenó el trabajo en la calle rural hacia el Cantón de Honduritas, ni se utilizaron empleados de esa institución para la ejecución de ello, sino más bien esa entidad edilicia proporcionó materiales de construcción a la citada ADESCO, a petición de ésta última, para la mejora de la calle que era de difícil acceso ubicada en el referido cantón, y lo cual forma parte del programa anual que realiza la municipalidad en beneficio de las comunidades. Por tanto, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no se advierte la infracción al deber ético relativo a "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el art. 5 letra a) de la LEG, y a la prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales", por parte del señor ******.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 48. 161-A-20_Censurado.pdf
  • 907.27 KiB, application/pdf
  • 2022-07-27 15:51:47
Fichero Comentarios Estado
  • 161-A-20.pdf
  • Versión: 1
  • 1.06 MiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-07 06:26:02
Publicado

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