• 191-A-20
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Número de referencia de la resolución: 191-A-20
Tesauro: Principios de la Ética Pública
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-03-19
Fundamento: Al realizar el análisis del hecho planteado en el aviso interpuesto, se determina que la acción atribuida al señor ******, habría tenido origen en la supuesta cuenta personal de Twitter, y no desde la cuenta oficial de la SIGET; por tanto, no tiene incidencia en la función pública, entendida, en los términos establecidos en el artículo 3 letra a) de la LEG, como "Toda actividad temporal o permanente, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos"; pues la publicación de información en la cuenta personal de redes sociales no constituye una actividad que represente a la institución pública que dirige, por lo que no existen aspectos que puedan vincularse con la ética pública, ni la posible configuración de contravención a deberes o prohibiciones éticas, de las reguladas en la LEG. En efecto, es menester dilucidar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues ésta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. En razón de lo anterior, este Tribunal se encuentra impedido para conocer respecto de los hechos antes señalados.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 45. 191-A-20_Censurado.pdf
  • 869.74 KiB, application/pdf
  • 2022-07-27 15:48:52
Fichero Comentarios Estado
  • 191-A-20.pdf
  • Versión: 1
  • 920.63 KiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-07 06:44:53
Publicado

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