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Este Tribunal no se encuentra facultado para determinar si los procedimientos y requisitos exigidos por la LACAP fueron cumplidos en el caso concreto, ya que "la interpretación y aplicación de los enunciados legales que rigen los trámites de un determinado procedimiento es una actividad cuya realización le corresponde exclusivamente a aquellos funcionarios o autoridades que se encuentran conociendo el asunto sometido a su decisión( ... )" (Resolución de fecha 27-X-2010, Amparo 408-2010, Sala de lo Constitucional); debiendo precisarse que este Tribunal no puede exceder las atribuciones que se encuentran delimitadas por la LEG; por lo que, todo actuar fuera de ellas, podría invadir el ámbito de competencia exclusivo de otras autoridades.
Consecuentemente, este ente administrativo no tiene competencia para conocer de la referida conducta, pues no es posible adecuarla a ninguno de los deberes éticos o prohibiciones éticas tipificados en la LEG. |