• 76-A-20
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 76-A-20
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-03-12
Fundamento: La información remitida por la Secretaria General de la CSJ en el marco de la investigación preliminar refleja que la licenciada ***** funge desde el día tres de enero de dos mil dieciocho como Jueza Especializada de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres con sede en el departamento de Santa Ana, con un horario de trabajo de las ocho a las dieciséis horas. Ahora bien, el Secretario de la Dirección de Investigación Judicial de la CSJ señaló que según los registros institucionales, no existen expedientes de investigación tramitados contra la licenciada *******, por señalamientos en ocasión de incumplimiento de horarios y ausencias injustificadas en el período comprendido entre el tres de enero de dos mil dieciocho y el dos de junio de dos mil veinte. Asimismo, es preciso destacar que el informante anónimo no indicó fechas concretas o al menos la época aproximada en la que supuestamente la licenciada ******** habría incumplido su jornada laboral en el Juzgado a su cargo. De conformidad con el art. 151 número 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos uno de los requisitos que debe contener el auto de inicio del procedimiento sancionatorio es la "relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución". En esa línea de argumentos, no se han obtenido elementos que robustezcan los hechos planteados de forma general e imprecisa en el aviso que permitan atribuir una posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la licenciada *******, Jueza Especializada de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres con sede en Santa Ana, que justifiquen la apertura del procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 74. 76-A-20_Censurado.pdf
  • 408.97 KiB, application/pdf
  • 2022-07-27 16:24:01
Fichero Comentarios Estado
  • 76-A-20.pdf
  • Versión: 1
  • 210.27 KiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-07 19:43:52
Publicado

No hay ficheros adjuntos